asociación para la mejora de la artesanía tradicional y actual
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Los socios tienen prioridad
Para participar en una feria de Artesanía de Autor®  de Amata no es necesario ser socio de Amata.  Sin embargo, si se ofrecen más artesanos que haya sitios, tienen preferencia los socios de Amata.

Pasar la prueba
En general, un artesano que quiere incorporarse como socio en Amata, tiene que participar en algunas ferias de artesanía y/o mercados temáticos de Amata para que nos conozcamos.  A continuación puede pedir una hoja de solicitud, rellenarla y presentarla. Si esté aceptado, tiene que pagar una cuota anual simbólico.

Para informaros de todos los aspectos legales, repetimos aquí los artículos correspondientes de nuestros estatutos.  Si te interesa ver todos los artículos, ponte en contacto con nosotros y te los mandamos.



¿Cómo hacerse socio?
Los estatutos

Art. 7º Clases de socios

Art. 8º Capacidad

Art. 9º Condiciones de admisión

Art. 10º Documentación

Art. 11º Período de prueba


Art. 12º Admisión

Art. 13º Derechos de los Asociados

Art. 14º Deberes de los Asociados

Art. 15º Causas de baja

Art. 16º Régimen Sancionador


Art. 7º Clases de socios
Dentro de AMATA existirán las siguientes clases de socios:

1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución.

2. Socios de número, que serán los que ingresan después de la constitución de la Asociación.

3. Socios de honor, los que por suprestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y el desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.  El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.  Los socios de honor tienen voz, pero no voto en las asambleas, y son inelegibles para cargos de responsabilidad dentro de la Asociación, beneficiándose de las actividades que esta desarrolle.





Art. 8º Capacidad
Podrán formar parte de AMATA todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

2. Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consenti-miento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.

3. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.





Art. 9º Condiciones de admisión
Pueden integrarse como nuevos socios de AMATA, con pleno uso de derechos y responsabilidades, todas las personas que cumplen las siguientes normas:

1. Ser artesano en el sentido definido en el anterior Artículo 4° y con las suficientes cualidades y aptitudes para que pueda contribuir en la realización de los fines de la asociación, establecidos en el Artículo 5º.

2. Haber concluido el período de prueba (ver el siguiente Artículo 11°) con la aprobación de la Junta Directiva.

3. Adherirse a las definiciones de artesanía y artesano, establecidas en el anterior Art. 4º


4. Comprometerse no realizar ningún trabajo y ninguna gestión en nombre de AMATA, sin el expreso consentimiento de la Junta Directiva.

En casos excepcionales pueden también integrarse como nuevos socios de AMATA, personas que, aunque no desempeñen ningún trabajo artesano, disponen de cualidades y aptitudes a nivel de organización, promoción y/o relaciones públicas, que sean precisas para el funcionamiento y la realización de los fines de la asociación, siempre cuando la integración como nuevos socios de dichas personas sea propuesta por la Junta Directiva. Dichas personas serán exentas de lo exigido en el punto 1 del siguiente Art. 11º.





Art. 10º Documentación
Será imprescindible la presentación de:

1. DNI., Permiso de Residencia, Pasaporte o equivalente, así como la aportación de una fotocopia del mismo.


2. Una instancia dirigida a la Junta Directiva, en la que el interesado solicite su ingreso como socio dentro de AMATA.

La condición de asociado es intransmisible.








Art. 14º Deberes de los Asociados
Los deberes de los socios fundadores y e número de AMATA son:

1. Compartir las finalidades AMATA y colaborar para la consecución de las mismas.

2. Satisfacer puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio
.

3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de AMATA.

Art. 13º Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los socios fundadores y de número de AMATA son los siguientes:

1. A participar en las actividades de AMATA, a ejercer el derecho de voz y voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

2. A elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.  Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

3. A emitir su voto por correspondencia, en caso de estar ausente por causa justificada de la localidad y del lugar donde

esté reunido la totalidad del quórum, así como ser informado con suficiente antelación para poder ejercer este derecho.

4. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de AMATA, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad.  Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

5. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

6. A impugnar los acuerdos de los órganos de AMATA que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos







Art. 11º Período de prueba
Aquellas personas que quieren integrarse como socios en AMATA, deberán de pasar por un período de prueba en el que se valorará:

1. La calidad de los productos realizados por el candidato a socio, cuanto al proceso de su producción, al acabado y a la presentación.   Dicha valoración corresponderá a la comisión de valoración, formada con ese fin y según las normas expuestas en el siguiente Artículo 30º.

2. El sentido de la autodisciplina y la ética.

3. El grado de compromiso y puntualidad.

4. La integración y la colaboración social con los demás socios de AMATA.

La duración del período de prueba podrá variar en función de la cantidad de actividades que se organice a lo largo del mismo, aunque no podrá exceder de seis meses.

Durante el período de prueba, los candidatos a socios no tendrán derecho a voto, pero podrán asistir con voz a las sesiones de la Asamblea General, así como a cuantas reuniones y encuentros sean convocados. Podrán ejercer el derecho de información en las mismas condiciones que cualquier socio de AMATA.






Art. 15º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:

1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.  Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

2. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos años consecutivos.  A los seis meses de no haber satisfecho una cuota, el socio recibirá un requerimiento y se suspenderán el envío de boletines y el derecho a voto en las Asambleas, hasta que se haya satisfecha la cuota.

3. Conducta incorrecta, desprestigiar a AMATA con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los socios.

4. Infracción de las normas expuestas en el punto 4 del anterior Artículo 9º.

5. Dejar de cumplir las normas de valoración expuestas en el anterior Artículo 11º.

Art. 16º Régimen Sancionador
La separación de AMATA de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.  Se presumirá que existe este tipo de actos:

1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de AMATA.

En cualquier caso para acordar la separación por parte de la Junta Directiva, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

 
 
Art. 12º Admisión
Las decisiones sobre la admisión de nuevos socios corresponderán a la Junta Directiva en la primera reunión que celebre.  En caso de que el interesado reúna todas las condiciones objetivas exigidas, la Junta Directiva no podrá denegar la admisión.

El acuerdo favorable o denegatorio para la admisión del candidato a socio se comunicará por escrito al interesado en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la entrega de su instancia a la Junta Directiva en la que solicite su ingreso, y se publicará al mismo tiempo en el próximo boletín informativo de AMATA.

La denegación deberá obedecer a algún motivo concreto, pero nunca podrá serlo basándose en razones políticas, religiosas, sexuales, raciales ni de estado civil, y deberá ser claramente expuesto al destinatario.  El acuerdo denegatorio podrá ser impugnado por el solicitante ante la Asamblea General en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde el día siguiente al que recibió la notificación, siempre que le soporte un numero de socios que represente, como mínimo,  un veinte por ciento de la totalidad.