Art. 12º Admisión

Art. 13º Derechos de los Asociados

Art. 14º Deberes de los Asociados

Art. 15º Causas de baja

Art. 16º Régimen Sancionador


Los estatutos más relevantes:

Art. 7º Clases de socios

Art. 8º Capacidad

Art. 9º Condiciones de admisión

Art. 10º Documentación

Art. 11º Período de prueba


¿Cómo hacerse socio?

Para participar en una feria de Artesanía de Autor® de Amata no es necesario ser socio1 de Amata.  Sin embargo, si se ofrecen más artesanos2 que haya sitios, tienen prioridad los socios de Amata.  Por otro lado, si quieres participar en nuestras actividades virtuales (por ejemplo, en el Pueblo Artesano Virtual) sí, que tienes que ser socio.

En general, si quieres incorporarte como socio en Amata, tienes que participar en algunas ferias de artesanía y/o mercados temáticos organizados por Amata, para que nos conozcamos personalmente.  A continuación, puedes pedir una hoja de solicitud, rellenarla y presentarla. Si estés aceptado, tiene que pagar una cuota anual simbólico y eres un “socio de número” (ver art.7 de los Estatutos de Amata aquí abajo).

Para informaros de todos los aspectos legales, repetimos aquí los artículos correspondientes de nuestros estatutos.  Si te interesa ver todos los artículos, ponte en contacto con nosotros y te los mandamos.

1 Para facilitar la lectura del texto, las palabras “socio” y “socios” refieren en todo el texto tanto a socias, como a socios.
Igualmente, las palabras “artesano” y “artesanos” refieren tanto a artesanas, como a artesanos.

Art. 7º Clases de socios/as
Dentro de AMATA existirán las siguientes clases de socios/as:
1. Socios/as fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución.
2. Socios/as de número, que serán los que ingresan después de la constitución de la Asociación.
3. Socios/as de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y el  
desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios/as de honor  
corresponderá a la Junta Directiva. Los socios/as de honor tienen voz, pero no voto en las asambleas, y son  
inelegibles para cargos de responsabilidad dentro de la Asociación, beneficiándose de las actividades que esta  
desarrolle.
Art. 8º Capacidad
Podrán formar parte de AMATA todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el  
desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del  
derecho.
2. Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento  
documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
3. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente,
Art. 9º Condiciones de admisión
1. Pueden integrarse como nuevos socios/as de número de AMATA, con pleno uso de los derechos y responsabilidades, todas las personas que cumplen las siguientes normas.
  1.1. Ser artesano/a en el sentido definido en el anterior Artículo 4° y con las suficientes cualidades y aptitudes para que pueda contribuir en la realización de los fines de la asociación, establecidos en el Artículo 5º.
  1.2. Haber concluido el período de prueba (ver el siguiente Artículo 11°) con la aprobación de la Junta Directiva.
  1.3. Adherirse a las definiciones de artesanía y artesano, establecidas en el anterior Artículo 4º.
  1.4. Comprometerse no realizar ningún trabajo y ninguna gestión en nombre de AMATA, sin el expreso consentimiento de la Junta Directiva.
2. Pueden integrarse como nuevos socios/as virtuales de AMATA, con pleno uso de los derechos y responsabilidades expuestos en el punto 3 del artículo 7º de estos Estatutos, todas las personas que cumplen las siguientes normas:
  2.1. Ser artesano/a en el sentido definido en el anterior Artículo 4° y con las suficientes cualidades y aptitudes para que pueda contribuir en la realización de los fines de la asociación, establecidos en el Artículo 5º.
  2.2. Haber pasado favorablemente la valoración de su solicitud para participar en las actividades virtuales de Amata y haber pagado la(s) cuota(s) correspondiente(s).
 2.3. Adherirse a las definiciones de artesanía y artesano/a, establecidas en el anterior Artículo 4º.
  2.4. Comprometerse no realizar ningún trabajo y ninguna gestión en nombre de AMATA, sin el expreso consentimiento de la Junta Directiva.
En casos excepcionales pueden también integrarse como nuevos socios/as de AMATA, personas que, aunque no desempeñen ningún trabajo artesano/a, disponen de cualidades y aptitudes a nivel de organización, promoción y/o relaciones públicas, que sean precisas para el funcionamiento y la realización de los fines de la asociación, siempre cuando la integración como nuevos socios/as de dichas personas sea propuesta por la Junta Directiva. Dichas personas serán exentas de lo exigido en el punto 1 del siguiente Artículo 11º.
Art. 10º Documentación
Será imprescindible la presentación de:
1. D.N.I., Permiso de Residencia, Pasaporte o equivalente, así como la aportación de una fotocopia del mismo.
2. Una instancia dirigida a la Junta Directiva, en la que el interesado solicite su ingreso como socio/a dentro de  
AMATA.  
La condición de asociado/a es intransmisible.
Art. 14º Deberes de las Personas Asociadas
Los deberes de los socios/as fundadores, de número y virtuales de AMATA son:
1. Compartir las finalidades AMATA y colaborar para la consecución de las mismas.
2. Satisfacer puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan  
corresponder a cada socio/socia.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, así como los reglamentos y  
normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación  
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de AMATA.
5. Comunicar los cambios que se produzcan en los datos contenidos en su declaración de alta o novedades que  
hayan de poner en conocimiento de la Asociación, así como mantener actualizados su domicilio y datos de  
contacto por vía telemática a efectos de notificaciones para las comunicaciones que deban llevarse a cabo entre  
las personas asociadas y la asociación según lo previsto en los Estatutos, así como en los reglamentos y normas  
de funcionamiento que se aprueben.
6. Abstenerse de participar y votar en aquellos asuntos en los que se hallen en conflicto de intereses con la  
Asociación.
Art. 13º Derechos de las Personas Asociadas
Los derechos que corresponden a los socios/as fundadores y de número de AMATA son los siguientes:
1. A participar en las actividades de AMATA, a ejercer el derecho de voz y voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
2. A elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
3. A emitir su voto por correspondencia, en caso de estar ausente por causa justificada de la localidad y del lugar donde esté reunido la totalidad del cuórum, así como ser informado con suficiente antelación para poder ejercer este derecho.
4. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de AMATA, del contenido de los Estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación, y los Libros de Actas de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
5. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
6. A impugnar los acuerdos de los órganos de AMATA que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Los derechos que corresponden a los socios/as virtuales de AMATA son los siguientes:
7. A participar en las actividades virtuales de AMATA, así como a asistir a la Asamblea General con derecho de voz, pero sin derecho de voto, de acuerdo con los Estatutos.
8. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de AMATA, del contenido de los Estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación, y los Libros de Actas de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
9. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
10. A impugnar los acuerdos de los órganos de AMATA que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.


Art. 16º Régimen Sancionador
La separación de AMATA de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los  
hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
1. Cuando deliberadamente el asociado/a impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y  
representación de AMATA.
En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un  
expediente disciplinario por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las  
personas asociadas a las que se instruye el procedimiento, a ser informadas de la imputación y a formular alegaciones  
frente a la misma, así como la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo  
de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años o 6 meses desde que se tenga conocimiento por la  
Junta Ejecutiva de su comisión.
Las medidas disciplinarias o sancionadoras que se impongan a las miembros de la Asociación, incluida la separación  
o exclusión de la condición de asociado/a, serán independientes de las acciones judiciales que pudieran entablarse o  
de la responsabilidad que pueda serle exigida por los daños y perjuicios que se hayan causado a la Asociación o a sus  
asociados/as
 
 
Art. 11º Período de prueba
Aquellas personas que quieren integrarse como socios/as de número en AMATA, deberán de pasar por un período de  
prueba en el que se valorará:
1. La calidad de los productos realizados por el candidato a socio/socia, en cuanto al proceso de su producción, al  
acabado y a la presentación. Dicha valoración corresponderá a la comisión de valoración, formada con ese fin y  
según las normas expuestas en el siguiente Artículo 30º, con el fin de llegar a una decisión justificada.
2. El sentido de la autodisciplina y la ética.
3. El grado de compromiso y puntualidad.
4. La integración y la colaboración social con los demás socios/as de AMATA.
La duración del período de prueba podrá variar en función de la cantidad de actividades que se organice a lo largo del  
mismo, aunque no podrá exceder de seis meses.
Durante el período de prueba, los candidatos/as a socios/as no tendrán derecho a voto, pero podrán asistir con voz a  
las sesiones de la Asamblea General, así como a cuantas reuniones y encuentros sean convocados. Podrán ejercer el  
derecho de información en las mismas condiciones que cualquier socio/a de AMATA.
Art. 15º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
1. La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Podrá percibir la participación  
patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación  
y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
2. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos años consecutivos. A los seis meses de no haber  
satisfecho una cuota, el socio/socia recibirá un requerimiento y se suspenderán el envío de boletines y el derecho  
a voto en las Asambleas, hasta que se haya satisfecha la cuota.
3. Conducta incorrecta, desprestigiar a AMATA con hechos o palabras que perturben gravemente los actos  
organizados por la misma y la normal convivencia entre los socios/as.
4. Infracción de las normas expuestas en el punto 1.4, respectivamente 2.4, del anterior Artículo 9º.
5. Dejar de cumplir las normas de valoración expuestas en el anterior Artículo 11º.
Art. 12º Admisión
Las decisiones sobre la admisión de nuevos socios/as corresponderán a la Junta Directiva en la primera reunión que celebre. En caso de que el interesado/a reúna todas las condiciones objetivas exigidas, la Junta Directiva no podrá denegar la admisión.
El acuerdo favorable o denegatorio para la admisión del candidato/a a socio/socia se comunicará por escrito al interesado/a en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la entrega de su instancia a la Junta Directiva en la que solicite su ingreso, y se publicará al mismo tiempo en el próximo boletín informativo de AMATA.
La denegación deberá obedecer a algún motivo concreto, pero nunca podrá serlo basándose en razones políticas, religiosas, sexuales, raciales ni de estado civil, y deberá ser claramente expuesto al destinatario. El acuerdo denegatorio podrá ser impugnado por el solicitante ante la Asamblea General en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde el día siguiente al que recibió la notificación, siempre que le soporte un número de socios/as que represente, como mínimo, un veinte por ciento de la totalidad.
asociación para la mejora de la artesanía tradicional y actual
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https://www.facebook.com/AmigosdeAmata
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Tel: Lunes a viernes 9.00 a 13.30 h. y 17.00 a 20.00 h.
639 979 678 - Elvira
640 551 381 - Ronnie